Asesoria Jurídica. Preguntas Frecuentes

Respuestas a consultas colegiados

 
 
CONSULTA:  Sobre la posibilidad de compatibilizar el trabajo en régimen de contratación por cuenta ajena con el ejercicio profesional por cuenta propia de manera esporádica.
 
 
RESPUESTA del Asesor del COITAVC
 
Cuando un trabajador que se encuentra en régimen general trabajando para una entidad, y de forma esporádica quiere realizar una actividad profesional por cuenta propia, si la misma es ocasional y no constituye la principal fuente de ingresos de su renta así como que tampoco la realiza con carácter habitual no es necesario estar de alta en la Seguridad Social.
 
Otra cosa es que en virtud de dicha actividad esporádica tenga que emitir facturas por alguna prestación o servicio. En ese caso hay que darse de alta en la Agencia Tributaria a los meros efectos de facturar. En estos casos, si son muy pocas las facturas al año, por cada factura uno se puede dar de alta y luego de baja en el censo de la AEAT. De esta forma uno se evita las obligaciones de presentar trimestralmente todos las declaraciones fiscales.