Convenio de colaboración con la UJI

Convenio de colaboración entre la Universitat Jaume I de Catellón  y el Colegio Oficial de Perito e Ingenieros Técnicos Agrícolas de Valencia y Castellón.

CLAUSULAS

 

PRIMERA.- OBJETIVOS.

Las Instituciones que formulan el presente Convenio se comprometen a colaborar entre ellas con el objeto de obtener un mutuo beneficio que favorezca alcanzar sus respectivos fines sociales. Esta colaboración se plasmará, básicamente en:

- La realización conjunta de actividades tales cono masters, cursos, jornadas, seminarios y conferencias que, por su temática, puedan interesar a ambas Instituciones.

- La realización conjunto y el patrocinio por parte del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Agrícolas de Valencia y Castellón de actuaciones formativas relacionadas con el ámbito profesional.

- la elaboración en cualquier otro campo que pueda ser fijado de mutuo acuerdo.

 

SEGUNDA.- FORMACION.

La Universitat Jaume I, a través de la Escuela Superior de Tecnología y Ciencias Experimentales, y el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Agrícolas de Valencia y Castellón fijarán de común acuerdo un programa y calendario de los masters, cursos monográficos y seminarios a desarrollar en los locales de la Universidad o del propio Colegio sobre temas de mutuo interés. Asimismo se comunicará, con la debida antelación, la asistencia de profesores de otras Universidades españolas y su posible participación en congresos y conferencias que puedan ser de interés para los colegiados

 Ambas Instituciones se comprometen a difundir, potenciar y promover las actividades académicas respectivas, en el ámbito de la provincia , para lo cual utilizarán los medios de comunicación y la infraestructura de que disponen habitualmente.

 

TERCERA.- PREMIO AL MEJOR PROYECTO FIN DE CARRERA

El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Agrícolas de Valencia y Castellón convocará anualmente unos premios dirigidos a los mejores Proyectos Fin de Carrera elaborados por los estudiantes de la Ingeniería Técnica Agrícola de la Universitat Jaume I de Castellón.

Dichos premios serán concedidos por el Colegio de acuerdo a las condiciones que se acuerden por la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula sexta de este convenio.

 

CUARTA.- PRACTICAS DE LOS ESTUDIANTES.

El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Agrícolas de Valencia y Castellón promoverá entre sus colegiados la realización de prácticas por los estudiantes de la Ingeniería Técnica Agrícola en los despachos de Colegiados en el Colegio Oficial de Perito e Ingenieros Técnicos Agrícolas de Valencia y Castellón, así cono la colaboración en la realización de jornadas de orientación profesional que puedan organizarse para los estudiantes, o en otras actividades de carácter práctico.

 

QUINTA.- CONSULTA DE FONDOS BIBLIOGRAFICOS.

La Universitat Jaume I y el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Agrícolas de Valencia y Castellón facilitarán a la otra entidad firmante la consulta de los fondos existentes de sus bibliotecas y hemerotecas, de acuerdo con sus condiciones internas de uso.

 

SEXTA- NOMBRAMIENTO DE LA COMISION DE SEGUIMIENTO.

Se creará una Comisión de seguimiento que asegure la conexión entre las entidades firmantes, así como la aprobación, supervisión de las actividades previstas en el presente Convenio. Dicha Comisión estará constituida por seis miembros, con composición paritaria, y estará presidida por la dirección de titulación de Ingeniería Técnica Agrícola de la UJI.

En el plazo de 15 días desde la entrada en vigor del presente Convenio, las citadas Instituciones se comprometen a nombrar sus respectivos representantes.

 

SÉPTIMA.- PROTOCOLOS ADICIONALES DE EJECUCIÓN

La ejecución de las modalidades de colaboración previstas en este convenio se reflejarán en protocolos adicionales, sometidos a los procedimientos de aprobación propio de cada entidad.

 

OCTAVA.- ENTRADA EN VIGOR Y DURACION DEL ACUERDO.

El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración indefinida. No obstante, podrá darse por terminado a instancia de una de las partes poniéndolo en conocimiento de la otra con tres meses de antelación.

 

NOVENA.- Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberá solventarse por la Comisión de Seguimiento.

Si no se llegara a acuerdo, dichas cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Castellón de la Plana.

 

En prueba de conformidad con lo expresado, y para que surta plenos efectos, lo firman por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.

 

Francisco Toledo Lobo

Rector de la Universitat Jaume I de Catellón

 

Isabel Pérez Brull

Presidenta del Colegio Oficial de Perito e Ingenieros Técnicos Agrícolas de Valencia y Castellón