Marco Legal

Los Colegios Profesionales son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Están reconocidos en el Artículo 36 de la Constitución.
La constitución del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y peritos Agrícolas de Valencia y Castellón data del 26 de septiembre de 1909 cuando se creó el Colegio Pericial Agrícola Valenciano  de Ingenieros Industriales fue autorizada por Decreto del Ministerio de Industria y Comercio de 9 de abril de 1.949, modificado por los de 13 de mayo de 1.959 y 24 de mayo de 1.964. Pero el Estatuto no fue aprobado hasta el 16 de septiembre de 1.950, mediante Orden Ministerial. Esto explica que la mayoría de los colegios entraran en funcionamiento en los inicios de 1.951. La primera Junta General del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Valencia se celebró el día 10 de noviembre de 1.950. Los Colegios Profesionales son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Están reconocidos en el Artículo 36 de la Constitución.
La constitución del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y peritos Agrícolas de Valencia y Castellón data del 26 de septiembre de 1909 cuando se creó el Colegio Pericial Agrícola Valenciano  de Ingenieros Industriales fue autorizada por Decreto del Ministerio de Industria y Comercio de 9 de abril de 1.949, modificado por los de 13 de mayo de 1.959 y 24 de mayo de 1.964. Pero el Estatuto no fue aprobado hasta el 16 de septiembre de 1.950, mediante Orden Ministerial. Esto explica que la mayoría de los colegios entraran en funcionamiento en los inicios de 1.951. La primera Junta General del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Valencia se celebró el día 10 de noviembre de 1.950. Los Colegios Profesionales son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Están reconocidos en el Artículo 36 de la Constitución.
La constitución del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y peritos Agrícolas de Valencia y Castellón data del 26 de septiembre de 1909 cuando se creó el Colegio Pericial Agrícola Valenciano  de Ingenieros Industriales fue autorizada por Decreto del Ministerio de Industria y Comercio de 9 de abril de 1.949, modificado por los de 13 de mayo de 1.959 y 24 de mayo de 1.964. Pero el Estatuto no fue aprobado hasta el 16 de septiembre de 1.950, mediante Orden Ministerial. Esto explica que la mayoría de los colegios entraran en funcionamiento en los inicios de 1.951. La primera Junta General del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Valencia se celebró el día 10 de noviembre de 1.950.
Los Colegios Profesionales son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Están reconocidos en el Artículo 36 de la Constitución.

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Valencia y Castellón (COITAVC) tiene su orígen el 26 de septiembre  de 1909 cuando se creó el Colegio Pericial Agrícola Valenciano. Posteriormente nuevas normativas fueron configurando las organizaciones colegiales, en 1947 nace la  Orden del Ministerio de Agricultura de 27 de noviembre, por la que se crean los Colegios Oficiales de Peritos Agrícolas de España y su Consejo General. También es a partir de los años 50 del pasado siglo cuando nacen la mayoría de los actuales colegios profesionales.

En esta sección puedes encontrar el marco legal de los Colegios profesionales, los Estatutos del Consejo General de Colegios de ITA de España (CGCOITAE), los Estatutos del COITAVC, así como nuestro Reglamento de Régimen Interior y el de Normas Deontológicas. 

 

NOTA INFORMATIVA DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ITA DE ESPAÑA (CGCOITAE)

Derogación tácita de varios artículos de los Estatutos Generales

Requerimiento de la Comisión Nacional de la Comentencia (CNC) al Consejo General ITA sobre las Cláusulas de los vigentes Estatutos Generales que cabe considerar derogadas, por su disconformidad con la legislación sobre colegios profesionales y libre competencia

El pasado 22 de junio de 2011 se recibió en el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España (Consejo General ITA) un requerimiento de fecha 17 de junio de 2011 remitido por la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), en virtud del cual se solicitaba al Consejo General ITA que hiciese públicas las cláusulas de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General (EE.GG.) que han quedado derogadas como consecuencia de las modificaciones incluidas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (LCP) o por contravenir la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la Competencia (LDC).

En cumplimiento del citado requerimiento, la Comisión Ejecutiva del Consejo General ITA acordó, en su reunión ordinaria de 8 de julio de 2011, publicar en la página web oficial de la entidad una nota informativa en la que se expongan los preceptos de los EE.GG. actualmente vigentes que dicho órgano de gobierno considera como derogados, por ser contrarios a la legislación antecitada.

La Comisión Ejecutiva advierte de que la referida nota informativa se publica a efectos únicamente informativos, y sin perjuicio de lo que finalmente pudiesen determinar los Tribunales de Justicia, únicos órganos competentes para interpretar con carácter definitivo el alcance de cláusulas legales de derogación genérica.

Puede accederse a la nota informativa haciendo click AQUÍ.


COMISIÓN EJECUTIVA

 

 

NOTA INFORMATIVA DEL COITAVC

Publicada recientemente la nota del Consejo General (disponible más arriba) sobre derogación tácita de determinados artículos de sus Estatutos por contravenir la Ley de Colegios Profesionales, la Ley de  Defensa de la Competencia y el Real Decreto 1000/2010, se hace preciso señalar que el contenido de dichos Estatutos no es idéntico al del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Valencia y Castellón y por ello deben tenerse en cuenta la siguientes puntualizaciones en cuanto a nuestros Estatutos se refiere:

1.- Debe considerarse derogada tácitamente toda referencia a baremos o tarifas de honorarios profesionales.

2.- Debe considerarse derogada tácitamente toda referencia a visados, tanto en cuanto a su obligatoriedad con carácter general, su forma y contenido como en cuanto a su  coste, en la medida en que no se se distingue entre visados obligatorios y visados voluntarios.

3.- Debe considerarse derogada tácitamente toda referencia a los costes de la incorporación al Colegio.

Al propio tiempo se comunica, para general conocimiento, que la Junta de Gobierno del COITAVC ya venía aplicando la nueva normativa y de hecho, como es conocido por nuestros colegiados, en el COITAVC no se aplican tarifas predeterminadas de honorarios y las cuotas de ingreso se calculan con arreglo a sus estrictos costes, por ejemplo.

La Junta de Gobierno tiene en preparación la modificación de los Estatutos con arreglo a la nueva normativa para su presentación ante la Asamblea General Extraordinaria que a tal efecto se convocará y de cuyo texto se dará la oportuna comunicación al Registro correspondiente para su aprobación, previo el preceptivo informe de control de legalidad, por la autoridad autonómica competente y posterior publicación.

En todo caso, en el Colegio se despejarán todas las dudas que a los colegiados se les puedan plantear sobre estas modificaciones.

La Junta de Gobierno