Punto 1
Podrán adscribirse solamente a una de las secciones del combinado Vida-Accidentes C-10, C-20, C- 30, C-40, C-50, C-60, C-70, C-80 ó C- 90 (ver cuadro adjunto):
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Los Ingenieros Técnicos Agrícolas y/o Peritos Agrícolas que estén colegiados, sus cónyuges y sus hijos mayores de 15 años.
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Los empleados del Consejo General, Colegios, Mutua y sus cónyuges.
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Los colaboradores de los Ingenieros Técnicos Agrícolas y/o Peritos Agrícolas mutualistas que no hayan cumplido los 50 años. No podrán considerarse colaboradores los Ingenieros Técnicos Agrícolas y/o Peritos Agrícolas.
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El cónyuge e hijos de los incluidos en los apartados 1.2 y 1.3 que no hayan cumplido los 50 años.
Punto 2
Para adscribirse a la sección C-10, sólo es necesario estar incluido en uno de los apartados 1, teniendo en cuenta que al cumplir los 70 años, desaparecerá la cobertura de accidentes, o sea que automáticamente pasarán a pertenecer a la sección C-10 J.
Punto 3
Para adscribirse a la sección C-20 sólo es necesario estar incluido en uno de los apartados 1, teniendo en cuenta que al cumplir los 70 años, el mutualista pasará a pertenecer automáticamente a la sección C-20 M (con cobertura de asistencia por accidente) o, de solicitarlo, podrá pasar a formar parte de la sección C-20 J ó C-10 J (en las que no hay cobertura de asistencia por accidentes).
Punto 4
Para adscribirse a las secciones C-30, C-40, C-50, C-60, C-70, C-80 o C-90, además de estar incluido en uno de los apartados 1, es imprescindible:
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Gozar de buena salud en el momento de la adscripción. A tal efecto el solicitante cumplimentará la declaración de estado de salud (cuya veracidad condiciona la validez de la póliza), que le será facilitada. El alta en dichas secciones se considerará provisional y sin efecto, aunque el mutualista hubiese pagado una o varias cuotas, hasta que la mutualidad tenga en su poder la declaración de estado de salud. A partir de esta fecha y en el plazo de un trimestre, el solicitante recibirá el correspondiente certificado de póliza o, en su caso, el rechazo a su adscripción.
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Ser mayor de 15 años y menor de 65 (secciones C-30 y C-40) y menor de 60 (secciones C-50, C-60, C-70, C-80 y C-90), los Ingenieros Técnicos y Peritos Agrícolas, sus cónyuges y los empleados de la organización colegial. Tener menos de 50 años los colaboradores y sus cónyuges. Al cumplir los 70 años los adscritos a la C-30 pasarán automáticamente a la sección C-20 M, con la cobertura de asistencia por accidente, o de solicitarlo a la sección C-10 J, C-20 J, ó C-30 J en las que no hay cobertura de asistencia de accidentes, o a la sección C-30 M con cobertura de asistencia por accidentes. Al cumplir los 70 años los adscritos a la C-40, C-50, C-60, C-70, C-80 y C-90 pasarán automáticamente a la sección C-20 M, con cobertura de asistencia por accidente, o de solicitarlo podrán adscribirse a las secciones C-10 J, C-20 J, C-30 J y C-40 J, en las que no hay cobertura de asistencia por accidentes, o a las secciones C-30 M ó C-40 M con cobertura de asistencia por accidentes.
Punto 5
A la sección C-20 N, se podrán adscribir los hijos menores de 15 años de las personas incluidas en los apartados 1.1 al 1.4, las cuales cumplimentarán el boletín correspondiente.
Punto 6
En el seguro de accidentes está incluido como tal el infarto de miocardio, siempre que así figure en el Certificado médico de Defunción.
Punto 7
Las cuotas se pagarán por trimestres naturales y por anticipado.
Documentación disponible:
Condicionado para adscribirse a las distintas secciones para colegiados
Declaración de salud para las secciones C30 a C90 del seguro de vida
Ficha de alta
Reglamento vida-accidentes
+ info www.munitec.es