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INICIO / APERTURA DE ACTIVIDADES EN LA COMUNITAT 

 

ACTIVIDADES AFECTADAS POR LA Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana

 

Esta ley es aplicable a las actividades, que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, incluidas en las categorías enumeradas en los anexos I y II y que, en su caso, alcancen los umbrales de capacidad establecidos en los mismos, con las excepciones que contemple la normativa básica estatal. 

Se aplica también a las actividades, que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que por su escasa o nula incidencia ambiental, no requieren previa resolución expresa que habilite su ejercicio. El anexo III de la presente ley establece las condiciones para su inclusión en el régimen de declaración responsable ambiental o de comunicación de actividades inocuas.

Quedan excluidos de la presente ley los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos a la pública concurrencia sujetos a la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunitat Valenciana, que se regirán por su normativa específica.

 

Entró en vigor el pasado 20 de agosto de 2014 y establece la derogación de:

  • La Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.
  • El Decreto 54/1990, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Nomenclátor de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
  • Los anexos del Decreto 40/2004, de 5 de marzo, del Consell, que desarrollaba el régimen de prevención y control integrados de la contaminación en la Comunitat Valenciana, que permanecían en vigor en virtud de la disposición transitoria segunda del Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.
  • El Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, con excepción de los siguientes artículos que continuarán vigentes en tanto no se desarrolle reglamentariamente tal y como prevé la disposición final tercera de esta ley:
Del título I. Capítulo II. La Comisión de Análisis Ambiental Integrado, los artículos 12 (Composición de la Comisión de Análisis Ambiental Integrado) y 13 (Régimen de suplencias).
Del título I. capítulo III. Comisiones territoriales de Análisis Ambiental Integrado, los artículos 16 (Composición) y 18 (Régimen de suplencias).
 
  • Y todas aquellas disposiciones, de igual o inferior rango, que contravengan o se opongan a lo establecido en esta ley.

1. Actuaciones previas  

Contenidos de la Solicitud de información sobre el estudio de impacto ambiental y documento inicial del proyecto y del Informe urbanístico municipal . 

2. Instrumentos Ambientales (ordenados de mayor a menor  conforme al grado de las afecciones de las actividades sobre el medio ambiente en su conjunto)

a. Autorización Ambiental Integrada (AAI)

b. Licencia Ambiental 

c. Declaración Responsable Ambiental

d. Comunicación de Actividades Inocuas

 

3. Categorías de actividades

a. Sujetas a Autorización Ambiental Integrada (AAI). Anexo I de la Ley 6/2014    

b. Sujetas a Licencia Ambiental (LA). Anexo II de la Ley 6/2014    

 

 

ACTIVIDADES AFECTADAS POR LA Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos

 

 

 

Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana

INSTRUMENTOS DE PAISAJE, guías de contenido 

 

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